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Programa de Vigilancia y control de Piscinas del municipio, que incluye las piscinas de temporada, de uso privado (tipo 3A comunidades de vecinos) y las uso público (tipo 1 y tipo 2), así como como las piscinas climatizadas/cubiertas, cuyo objetivo es reducir el riesgo de posibles enfermedades asociadas al uso y disfrute de estas instalaciones y el riesgo de accidentes.

 

 

Materia
Sanidad
Quién lo puede solicitar

☒ Empresas, asociaciones, organizaciones o entidades.

Los titulares de las piscinas son los responsables del cumplimiento de todo lo establecido en la legislación vigente, con el objetivo de mantener las condiciones higiénico-sanitarias, la calidad del agua, del aire y la seguridad de las instalaciones.

Normativa de referencia
  • Real Decreto 742/2013, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.
  • Decreto 99/2024, de 30 de octubre, por el que se establecen los criterios técnicos e higiénicos -sanitarios de las piscinas y parques acuáticos de la Comunidad de Madrid.
  • RD 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, (normativa de aplicación a los vasos climatizados con aerosolización).
  • Orden 1239/21, de 30 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se regula la formación mínima necesaria para prestar servicios como socorrista en piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural de la Comunidad de Madrid.
  • Ordenanza de Protección de la Salubridad pública de Torrejón de Ardoz, de 15 de agosto de 2015
Documentación a Presentar
  • Comunicación de Apertura de piscinas
  • Declaración responsable del titular o representante legal de la instalación
  • Contrato de los socorristas y documentación acreditativa de su formación conforme se establece en el art. 2 de la Orden 1239/21.
  • Análisis inicial físico-químico y microbiológico del agua de los vasos según Anexo I del RD 742/2013, que se realizará durante la quincena anterior a la apertura de la piscina.
  • Si la procedencia del agua de llenado es de pozo, deberá presentar el análisis físico-químico y microbiológico del agua según el Real Decreto 3/2023 y la autorización sanitaria otorgada por la Comunidad de Madrid.
  • N.I.F. del titular de la instalación cuando sea de nueva apertura.

 

No será necesario aportar con la anterior documentación, pero si será OBLIGATORIO tener en la instalación a disposición de la inspección sanitaria, la siguiente documentación:

  • Contrato del médico y/o A.T.S. (si procede).
  • Certificado de tratamiento de desinsectación y desratización por empresa autorizada
  • Ficha técnica/ ficha de datos de seguridad de los productos químicos que se utilicen tanto en el tratamiento del agua con en la limpieza y desinfección de las instalaciones.

 

Canal de solicitud
  • Sede electrónica
  • También podrá remitirlo mediante las demás formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Unidad tramitadora

Concejalía de Sanidad. C/ Boyeros 5

e-mail:  sanidad@ayto-torrejon.es

 

Importes / Tasas

Gratuito

Notas / Sugerencias / Observaciones

CUANDO SE PUEDE PRESENTAR LA COMUNICACIÓN:   

Con carácter anual, cuando la piscina haya permanecido sin funcionamiento más de seis meses, al menos 15 días antes de su reapertura.

Formularios
SAD-005 DECLARACIÓN RESPONSABLE APERTURA DE PISCINA ED7.pdf
SAD-003 COMUNICACIÓN APERTURA DE PISCINAS ED11.pdf
COMUNICACIÓN DE APERTURA DE PISCINAS PUBLICAS Y PRIVADAS.pdf
Concejalías
Sanidad

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