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Decreto 1/2010 de 14/01 del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.

Artículo 28 Concepto

El sistema unificado de reclamaciones es el conjunto de instrumentos y actuaciones que la Administración Pública pone a disposición de los consumidores con el fin de garantizar su

derecho a reclamar, así como a un tratamiento homogéneo de las reclamaciones, en los términos dispuestos en el presente capítulo.

Decreto 1/2010 de 14/01 del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.

Artículo 31.- Hojas de reclamaciones de empresarios o profesionales

1. Las hojas de reclamaciones se ajustarán al modelo que se establezca por Orden del titular de la Consejería con competencia en materia de ordenación del consumo y defensa de los

consumidores.

2. En todo caso, deberán contener la identificación del organismo emisor de la hoja, el anagrama de identificación de la Comunidad Autónoma y el espacio para la identificación de las

partes reclamante y reclamada y para las alegaciones de las mismas.

Decreto 1/2010 de 14/01 del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.

Artículo 32 - Cartel informativo de empresarios o profesionales

1. Todas las personas físicas o jurídicas que deban disponer de hojas de reclamaciones, deberán exhibir en el establecimiento o lugar donde proceda, conforme a lo dispuesto en el artículo 29, de modo permanente y perfectamente visible al público, un cartel en el que figure de forma legible la leyenda "Existen hojas de reclamaciones a disposición del consumidor". Dicho cartel, que se ajustará al modelo oficial que se establezca por Orden del titular de la Consejería con competencia en materia de ordenación del consumo y defensa de los consumidores, será facilitado por la Administración competente para su emisión.

2. Los profesionales y las empresas a los que hace referencia el artículo 29.4, informarán de la disposición de las hojas de reclamaciones, incluyendo en los lugares o soportes en que realicen la oferta y la venta, en todo caso, la leyenda "Existen hojas de reclamaciones a disposición del consumidor" y el modo de acceder a ellas de manera perfectamente legible.

Materia
Consumo
Quién lo puede solicitar

Decreto 1/2010 de 14/01 del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.

Artículo 29 - Ámbito de aplicación

1. Las personas físicas o jurídicas, individuales o colectivas, profesionales o titulares de establecimientos públicos o privados, fijos o ambulantes, que produzcan, faciliten, suministren o

expidan en régimen de derecho privado bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, comercializados o prestados directamente a los consumidores como

destinatarios finales dentro del ámbito de consumo de la Comunidad de Madrid, tendrán a su disposición las hojas de reclamaciones reguladas en el presente capítulo.

2. Quedarán exentos de la obligación de disponer de hojas de reclamaciones:

a) Los profesionales liberales en el ejercicio de las actividades para las que obligatoriamente tengan que estar colegiados, cuando el colegio profesional legalmente reconocido disponga de comisión deontológica.

b) Los centros de enseñanza que imparten enseñanza reglada para esta actividad.

c) Los servicios públicos prestados directamente por la Administración Pública cuando

dispongan de su propio procedimiento de reclamaciones.

3. Las personas físicas o jurídicas que estén obligadas a disponer de hojas o libros de reclamaciones en virtud de una normativa sectorial propia, no derivada expresamente de

disposiciones específicas en materia de protección al consumidor, se regirán por la misma sin perjuicio de la aplicación de las normas recogidas en el presente capítulo, en aquellos aspectos de información y protección al consumidor no contemplados en aquellas disposiciones.

La Dirección General con competencia en materia de ordenación del consumo y defensa de los consumidores coordinará las acciones orientadas a la extensión del sistema unificado de

reclamaciones.

4. Los profesionales o empresas de venta a distancia, venta celebrada fuera de establecimientos mercantiles, venta automática, comercio electrónico, venta en pública subasta

y otros que carezcan de establecimientos o locales abiertos al público, pero que operen dentro del territorio de la Comunidad de Madrid, dispondrán de las hojas de reclamaciones y estarán obligados a informar a los consumidores de su existencia y de la forma de acceder a las mismas.

LOS COMERCIOS ESTÁN OBLIGADOS A EXHIBIR DE FORMA PERFECTAMENTE VISIBLE UN CARTEL EN EL QUE FIGURE LA LEYENDA “EXISTEN HOJAS DE RECLAMACIONES A DISPOSICIÓN DEL CONSUMIDOR” ( ver en Formularios)

Normativa de referencia

Ley 11/1998 de 9 de julio de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.

Decreto 1/2010 de 14 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.

ORDEN de 8 de marzo de 2017, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se procede a la corrección de errores detectados en la Orden de 3 de febrero de 2017, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se aprueba el nuevo modelo de hojas de reclamaciones de consumo para empresarios y profesionales de la Comunidad de Madrid.

Canal de solicitud

 

  • Web municipal: Las hojas de reclamación se pondrán a disposición de profesionales y/o empresas en la web municipal junto el cartel anunciador para su descarga directa, y exclusiva de forma telemática, por lo que no será necesario acudir a la oficina OMIC de forma presencial.

 

Para cualquier duda o información:

  •  Teléfono 91 656 69 69/91 676 18 04 de Lunes a Viernes  de 8:30-11:00 y de 13:00-14:00
  •  Correo electrónico: omic@ayto-torrejon.es
  • Oficina Virtual. De 08:30 a 10:30 horas los martes y jueves. Solicitando cita a través del siguiente enlace:

 

Unidad tramitadora

(OMIC) Oficina Municipal de Información al Consumidor

Formularios
TABLA SECTORES CON NORMATIVA ESPECIFICA SOBRE HOJAS DE RECLAMACIONES.pdf
CARTEL INFORMATIVO HOJAS RECLAMACIONES ED2.pdf
OMI-005 HOJAS DE RECLAMACIONES TORREJÓN DE ARDOZ ED2.pdf
Concejalías
Sanidad

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