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Constitución de fianzas

Podrá realizarse:

1.    Mediante transferencia bancaria al número de cuenta que pueden consultar enviando un correo electrónico a tesoreria@ayto-torrejon.es. En la transferencia deberán indicar el NIF, concepto de la garantía y número de expediente. A continuación, para identificar el ingreso, deberá enviar un correo electrónico a tesoreria@ayto-torrejon.es al que se adjunte el justificante de pago. Posteriormente, en un plazo de 1 a 3 días, por el mismo conducto, recibirá la correspondiente carta de pago.

2.    En la caja municipal ubicada en la dirección Plaza Mayor, 1, de lunes a viernes de 8:30h a 13:30h; jueves tarde de 16:30h a 19:30h (julio y agosto, cerrado horario de tarde).
-    En efectivo, para importes inferiores a 2.000,00 €.
-    Con tarjeta de crédito o débito, para cualquier importe.

Formalización de garantías mediante aval o seguro de caución

Se ajustarán a las estipulaciones siguientes:

1.    Avales y seguros de caución con firma manuscrita:

-    Para importes superiores a 1.000,00 € deberá constar bastanteo notarial o el efectuado ante la Secretaría del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz. En este último caso deberá abonarse la tasa por expedición de documentos administrativos, por importe de 80,24 €, en la caja municipal (horario arriba indicado) o generando la autoliquidación a través de la sede electrónica en este ENLACE. y pagando a través de banca electrónica o en las entidades colaboradoras recogidas en la carta de pago de la autoliquidación. 

-    La garantía deberá presentarse en la Tesorería Municipal, ubicada en la planta 1ª del Ayuntamiento, C/ Plaza Mayor, 1, de lunes a viernes de 8:30h a 13:30h.

-    Se utilizará modelo de aval o seguro de caución que corresponda abajo indicados.

2.    Avales y seguros de caución con firma electrónica:

-    La garantía deberá presentarse por sede electrónica a través del trámite específico que encontrará en la sección TESORERIA_ Depósito de avales y seguros de caución con firma electrónica.

-    Los documentos que se deberán aportar son los siguientes:

o    Aval o seguro de caución digital cumplimentado conforme al modelo que corresponda, de los indicados abajo en formato pdf, debidamente firmado electrónicamente para su posterior bastanteo.
o    La/s escritura/s de apoderamiento, así como su inscripción en el correspondiente Registro Mercantil.
o    Fotocopia del CIF del poderdante.
o    Fotocopia de NIF del apoderado.
o    Declaración responsable de bastanteo de poderes. (PULSE AQUÍ PARA DESCARGAR EL FORMULARIO)
o    Justificante de pago de la tasa por expedición de documentos administrativos (bastanteo), por importe de 80,24 €, generando la autoliquidación a través de la sede electrónica en este ENLACE. y pagando a través de banca electrónica o en las entidades colaboradoras recogidas en la carta de pago de la autoliquidación.

*LA SOLA PRESENTACIÓN DE LA GARANTÍA A TRAVÉS DE LA SEDE ELECTRÓNICA A TESORERÍA NO SUPONE SU VÁLIDA CONSTITUCIÓN. Una vez formalizado y comprobado el cumplimiento de los requisitos, en caso de que la verificación por parte de la Tesorería sea positiva, se procederá a la formalización de la garantía y a remitirle la correspondiente carta de pago al solicitante; en caso contrario, se le comunicará las subsanaciones a realizar.

Modelos de avales y seguros de caución

-    Si garantiza un expediente de Contratación, se ajustará a los modelos previstos en del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 

o    Aval contrato
o    Aval digital contrato (pdf)
o    Seguro de caución contrato 
o    Seguro de caución digital contrato (pdf)

-    Para el resto de expedientes se ajustará a los modelos:

o    Aval genérico 
o    Aval genérico digital (pdf)
o    Seguro de caución genérico 
o    Seguro de caución genérico digital (pdf)

-    Únicamente se admitirán avales y seguros de caución de entidades financieras y aseguradoras autorizadas por el Banco de España y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, respectivamente, residenciadas en España o con sucursal o con sucursal en España.
 

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