Pasar al contenido principal
Torrejón de Ardoz Ciudad del Deporte
European city of sport 2026
Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz

Información

  • Bienvenida
  • Ciudad Europea del Deporte 2026
  • Gala del Deporte 2026 - Propuesta candidatos
  • Sistema de reserva online
  • Noticias
  • Normativa
  • Instalaciones Deportivas
  • Precios
  • Campeonatos locales
  • Horarios de Clases Gimnasio-Sala AFI
  • Horarios Disponibles de uso libre piscinas
  • Escuela de Madres y Padres
  • Características y beneficios de las disciplinas deportivas
  • Protocolo de lesiones
  • Preguntas frecuentes
  • Contacto
  • Formularios
  • Enlaces de interés
  • Galería de fotos

Oferta deportiva

  • Escuela Predeportiva (verano)
  • Escuela Polideportiva (verano)
  • Escuela de Natación (verano)
  • Oferta Deportiva 2025-2026
  • ADM (abono deportivo)
  • Gimnasio-Sala AFI (sala fitness)
  • Actividades acuáticas
  • Entrena en casa

Consiste en solicitar una indemnización por toda lesión que los particulares o empresas sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y que el daño sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación con una persona o grupo de personas y que no tengan el deber jurídico de soportarlo.

Materia
Trámites Personales
Quién lo puede solicitar

Cualquier persona física o jurídica que sufra una lesión en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y que el daño sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación con una persona o grupo de personas y que no tengan el deber jurídico de soportarlo.

Normativa de referencia

Normativa básica:

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículos 91 y 92.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículos 32 a 35.
Documentación a Presentar

1.ESCRITO en el que se recojan pormenorizadamente:

  • Identificación del perjudicado y de su representante en su caso
  • Los hechos: como suceden
  • El lugar concreto donde suceden (Indicar numeración de la vía pública o cualquier otra identificación que permita reconocer el emplazamiento, aportando croquis y/o fotografías, si fuera posible)
  • Determinación concreta de cuando suceden (día, mes y hora)
  • La relación de causalidad entre los daños y el funcionamiento de los servicios públicos
  • Determinación concreta de todos los daños y/o lesiones sufridas
  • Valoración de los daños y/o lesiones
  • Lo que se solicita

 

2.Documento que acredite la representación para reclamar en nombre del perjudicado (en su caso)

3.Fotografías y croquis del lugar, de los daños y de la causa de los mismos (en su caso)

4. La carga de la prueba recae en quien reclama por lo que todas las afirmaciones realizadas deberán estar soportadas por la debida documentación acreditativa de las mismas, por consiguiente deberá de aportarse toda la documentación que se considere para acreditar todo lo manifestado (facturas, fotografías, etc)

 

Canal de solicitud
  • Presencial: Plaza Mayor, 1 (sólo para las personas físicas).

                * Para informarse sobre el HORARIO de atención al público pinche aquí.

  • Sede electrónica municipal (obligatorio para las personas jurídicas y opcional para las físicas).

 

  • También podrá remitirlo mediante las demás formas previstas en  la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Unidad tramitadora

Departamento de Patrimonio

Importes / Tasas

El procedimiento no devenga tasas, salvo que se trate de proposiciones de prueba determinadas por las partes cuya obligación no tenga que soportar este Ayuntamiento.

Notas / Sugerencias / Observaciones

Plazo para presentar la reclamación: Un año, desde que se produjo el hecho o acto que motive la indemnización o desde la manifestación de su efecto lesivo.

Plazo de resolución: Seis meses. Transcurrido dicho plazo sin resolución se podrá entender desestimada la solicitud de indemnización.

Órgano competente para resolver: Corresponde al titular de la Concejalía de Patrimonio

Recursos: Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional que corresponda, en el plazo de dos meses (artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio).

Formularios
GRL_002 SOLICITUD GENERAL ED 10 _2.pdf
Concejalías
Patrimonio

Nuestros portales

Nuestros Portales
  • Ayuntamiento
  • Bolsa de empleo
  • Concejalía de Empleo
  • Deportes Torrejón
  • Fiestas Torrejón
  • Museo de la Ciudad
  • Mágicas Navidades
  • Parque Europa
  • Protección Civil
  • Teatro Jose Mª Rodero
  • Torrejón cultural
  • Torrejón joven
  • Educación Vial

Portal Deportes menu footer

  • Política de cookies
  • Aviso Legal
  • Protección de Datos
  • Condiciones generales de uso
  • Mapa Web
  • Ayuntamiento de Torrejón