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Es el trámite por el que se concede autorización municipal para el montaje, funcionamiento, desmontaje y sobrevuelo sobre la vía pública de grúa-torre o grúa autodesplegable asociada a una obra de construcción.

Materia
Licencias y Gestiones Urbanísticas
Quién lo puede solicitar
  • Ciudadanos.
  • Empresas, asociaciones, organizaciones o entidades.
  • Administración
Normativa de referencia
  • Normas de Tramitación Urbanística municipales.
  • PGOU y normativa de desarrollo.
  • Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
  • Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria "MIE-AEM-2" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones.
  • Normativa de aplicación que se indica en la página web de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en materia de servidumbres aeronáuticas. (Normativa de aplicación | AESA-Agencia Estatal de Seguridad Aérea - Ministerio de Fomento )
Documentación a Presentar
  • Formulario específico de solicitud (descargar más abajo)
  • Proyecto de instalación conforme al R.D. 836/2003, firmado por técnico competente y visado por colegio profesional. Contendrá, como mínimo, lo dispuesto en el artículo 35.9 de las Normas de tramitación de Licencias Urbanísticas.
  • Plano con la diferencia de cota existente entre las edificaciones sobre las que vuelen las grúas propuestas y los ganchos de cada brazo de grúa y entre los diferentes brazos de grúa, en caso de que unos vuelen sobre otros. 
  • Documento de dirección facultativa de técnico competente visado por colegio profesional, acreditativo de que este asume el control del buen funcionamiento y la seguridad de la grúa, mientras la misma permanezca en la obra. 
  • Fotocopia del último recibo del pago de la póliza de seguro, con cobertura total de cualquier tipo de accidente que pudiera producirse durante el montaje y desmontaje de la grúa.
  • En caso de no disponer previamente de la preceptiva autorización de servidumbres aeronáuticas, se presentará copia de la PRE-SOLICITUD de autorización de servidumbres aeronáuticas presentada en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), a través de su página web: http://www.seguridadaerea.gob.es
  • Autoliquidación y justificante de pago de la tasa y del ICIO para la tramitación del expediente (requisito indispensable). Enlace a las autoliquidaciones más abajo (apartado "Importes / Tasas").

 

El aporte de documentación mediante link de descarga no es admisible. El procedimiento establecido por este Ayuntamiento para la presentación de archivos pesados a través de la Sede es el siguiente:

“Si los archivos tienen un peso inferior a 12MB, no se puede optar por aportarlos mediante un enlace de transferencia de archivos. Se recuerda que el límite de capacidad de la sede (12MB) se refiere al peso de cada archivo individualmente, pudiendo anexar a un solo registro un máximo de diez archivos hasta un máximo de 20MB por registro/anotación.

 Todos los archivos de documentación cuyo peso no exceda de 12MB deberán incluirse con la solicitud a través de la Sede electrónica. 

Si un archivo excede de los 12MB, habrá que dividirlo en archivos más pequeños y presentarse igualmente a través de la Sede.”

Pueden realizar varios registros/anotaciones para anexar a la solicitud inicial en caso de que en una única anotación no puedan incluir toda la documentación necesaria para su expedición.”

 

Canal de solicitud
  • Sede electrónica municipal: opcional para las personas físicas y obligatorio, para las personas jurídicas y demás sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración en el art. 14.2 LPAC. 
  • Presencial (sólo para personas físicas): Plaza Mayor, 1.

                * Para informarse sobre el HORARIO de atención al público pinche aquí.

  • SIR GEISER-ORVE (entre administraciones).

 

  • También podrá remitirlo mediante las demás formas previstas en  la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Los técnicos municipales atenderán a quien requiera información o asistencia en materia urbanística a través del correo electrónico urbanismo@ayto-torrejon.es y sólo puntualmente, en presencial, en horario de 10:30 a 13:00 horas, los martes y jueves, sin necesidad de cita previa.

Unidad tramitadora

Urbanismo

Importes / Tasas
  • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos.
  • Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
  • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de vía pública, en su caso.

 

ENLACE AUTOLIQUIDAR Y PAGAR TASAS

 

AUTOLIQUIDACION TASAS grua LO

AUTOLIQUIDACION TASAS grua OCUPACION VIA

ENLACE AUTOLIQUIDAR Y PAGAR ICIO

 

AUTOLIQUIDACION ICIO

Notas / Sugerencias / Observaciones
  • No se autorizará instalación que ocupe total o parcialmente la vía pública.
  • En caso de ser preciso ocupar la vía durante el montaje o desmontaje de la instalación, se solicitará el permiso pertinente.
  • A efectos de liquidación de los tributos municipales se tomarán en cuenta los costes relativos a movimientos de tierra, cimentación, montaje, desmontaje, medios auxiliares y toma de tierra, así como el vuelo sobre la vía púbica.
  • La póliza de responsabilidad civil deberá asegurar la grúa de la cual se solicita licencia y deberá estar vigente durante todo el tiempo que esta permanezca instalada.
Formularios
URB_017 SOLICITUD LICENCIA INSTALACION GRUA TORRE ED4.pdf
Concejalías
Urbanismo y Vivienda

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