Los obligados tributarios del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) podrán solicitar una bonificación del 75% en la cuota íntegra del impuesto cuando cumplan alguna de estas condiciones:
- Los vehículos que no sean de combustión interna (eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas nulas), vehículos híbridos en todas sus configuraciones o vehículos eléctricos de rango extendido.
- Los vehículos que, según su homologación de fábrica, utilicen el gas o biocombustibles (bioetanol o biodiesel) o sean de tecnología híbrida, e incorporen dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes. Si bien en este supuesto la bonificación se disfrutará por un periodo de 6 años desde la fecha de su primera matriculación.
Los obligados tributarios del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica que cumplan los requisitos descritos anteriormente.
- Ley 58/2003 General Tributaria
- Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido sobre la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
- Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
- Solicitud para la acogerse a la bonificación
- Documento Nacional de Identidad del propietario del vehículo.
- Ficha técnica del vehículo.
- Permiso de circulación del vehículo.
Presencial (Plaza mayor Nº1)
Oficina Virtual Tributaria (Obligatorio para las personas jurídicas)
Las demás formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Gestión Tributaria
Gratuito
La bonificación tiene carácter rogado. Se debe solicitar expresamente por escrito y aportar la documentación que acredite reunir los requisitos y condiciones exigidas.
El reconocimiento de la bonificación del IVTM surtirá efectos desde el devengo del impuesto siguiente a la fecha de la resolución de concesión del beneficio.