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Los obligados tributarios del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, antes del 31 de enero, podrán solicitar una bonificación del 25% en la cuota íntegra del impuesto, durante los cuatro periodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación ,en las edificaciones que se instalen, de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, siempre y cuando la instalación sea realizada con carácter voluntario por el sujeto pasivo y no responda a las obligaciones derivadas de la normativa vigente.

Materia
Hacienda
Quién lo puede solicitar

Obligados tributarios del impuesto sobre Bienes Inmuebles que hayan instalado placas solares que no respondan a las obligaciones derivadas de la normativa vigente.

Normativa de referencia
  • Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido sobre la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, artículo 74.5.

  • Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, artículo 8.1.3.

Documentación a Presentar
  • Solicitud para la acogerse a la bonificación

  • Proyecto técnico o memoria técnica del montaje de la instalación

  • Certificado de la instalación diligenciado por el organismo autónomo de la Comunidad de Madrid

  • Justificante de los costes finales incurridos para la instalación de los sistemas.

Canal de solicitud
  • En línea:  Oficina Virtual Tributaria 

  • Presencial (sólo para las personas físicas):  Información y Registro General / Atención Tributaria (Planta baja) , Plaza Mayor Nº1, Torrejón de Ardoz. 

*Para informarse sobre el HORARIO de atención presencial pinche AQUÍ.

  • También podrá remitirlo mediante las demás formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Unidad tramitadora

Área de Tributos.

Notas / Sugerencias / Observaciones

La solicitud se tendrá que realizar antes del 31 de enero del año posterior al de su instalación para disfrutar de la bonificación durante los 4 años siguientes al de la finalización de su instalación.  

Si dicha solicitud se envía con posterioridad a la de la fecha indicada anteriormente, sólo se podrá disfrutar de la bonificación por los años que restan hasta el cuarto periodo impositivo siguiente al de la finalización de la instalación.

Formularios
GTB-024 BONIFICACIÓN ENERGÍA SOLAR.pdf
Concejalías
Hacienda

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