Los obligados tributarios del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que ostentan la condición de titulares de familia numerosa podrán disfrutar de una bonificación de la cuota íntegra del Impuesto respecto de la vivienda habitual, de acuerdo con los siguientes porcentajes:
90 % de bonificación - valor catastral de hasta 50.000 €.
75 % de bonificación - valor catastral superior a 50.000 € y hasta 70.000 €.
50 % de bonificación - valor catastral superior a 70.000 € y hasta 105.000 €.
10% de bonificación - valor catastral superior a 105.000 €.
Se entenderá por vivienda habitual aquella en la que figuren empadronados, al menos, uno de los ascendientes y todos los descendientes, salvo en los casos de separación legal o divorcio de los progenitores. Se atenderá para su concesión o denegación a la situación existente a 1 de enero de cada año.
Obligados tributarios del impuesto sobre Bienes Inmuebles que ostentan la condición de titulares de familia numerosa.
REQUISITOS DE PRESENTACIÓN
Que los obligados tributarios no sean propietarios de más de una vivienda. A tal efecto no se computarán titularidades inferiores al 50%.
Que los obligados tributarios se encuentren al corriente de los recibos del impuesto de ejercicios anteriores.
Art. 74.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Ordenanza Fiscal Reguladora de Impuesto de Bienes Inmuebles, artículo 8.2.
En caso de no autorizar la consulta en el formulario normalizado, deberá presentar:
Documento de identidad de ambos firmantes
Rentas declaradas AEAT
Título de familia numerosa
En línea: Oficina Virtual Tributaria
Presencial (sólo para las personas físicas): Información y Registro General / Atención Tributaria (Planta baja) , Plaza Mayor Nº1, Torrejón de Ardoz.
*Para informarse sobre el HORARIO de atención presencial pinche AQUÍ.
También podrá remitirlo mediante las demás formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Área de Tributos
La bonificación concedida, se prorrogará con carácter anual y de forma automática, sin necesidad de solicitarla para cada ejercicio en el plazo establecido con anterioridad, siempre que se mantengan las condiciones que motivaron su concesión y durante la vigencia del título de familia numerosa.