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Los obligados tributarios del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que ostentan la condición de titulares de familia numerosa, podrán disfrutar de una bonificación de la cuota íntegra del Impuesto respecto de la vivienda habitual, de acuerdo con los siguientes porcentajes:

  1. 90 % de bonificación - valor catastral de hasta 50.000 €.
  2. 75 % de bonificación - valor catastral superior a 50.000 € y hasta 70.000 €.
  3. 50 % de bonificación - valor catastral superior a 70.000 € y hasta 105.000 €.
  4. 10% de bonificación - valor catastral superior a 105.000 €.

Se entenderá por vivienda habitual aquella en la que figuren empadronados, al menos, uno de los ascendientes y todos los descendientes, salvo en los casos de separación legal o divorcio de los progenitores. Se atenderá para su concesión o denegación a la situación existente a 1 de enero de cada año.

Materia
Hacienda
Quién lo puede solicitar

Obligados tributarios del impuesto sobre Bienes Inmuebles que ostentan la condición de titulares de familia numerosa.

Requisitos

  • Que los obligados tributarios no sean propietarios de más de una vivienda. A tal efecto no se computarán titularidades inferiores al 50%.
  • Que los obligados tributarios se encuentren al corriente de los recibos del impuesto de ejercicios anteriores.
Normativa de referencia
  • Art. 74.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Ordenanza Fiscal Reguladora de Impuesto de Bienes Inmuebles.
  • Art. 191 y s.s. de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Documentación a Presentar

En caso de no autorizar la consulta, deberá presentar:

  • Documento de identidad de ambos firmantes
  • Rentas declaradas AEAT
  • Título de familia numerosa
Canal de solicitud
  • Oficina Virtual Tributaria (obligatorio para las personas jurídicas).
  • Presencial (sólo para las personas físicas): Plaza Mayor, 1.

                * Para informarse sobre el HORARIO de atención al público pinche aquí.

  • También podrá remitirlo mediante las demás formas previstas en  la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Unidad tramitadora

Gestión tributaria

Importes / Tasas

Gratuito

Notas / Sugerencias / Observaciones

La bonificación concedida, se prorrogará con carácter anual y de forma automática, sin necesidad de solicitarla para cada ejercicio en el plazo establecido con anterioridad, siempre que se mantengan las condiciones que motivaron su concesión y durante la vigencia del título de familia numerosa.

Formularios
GTB-007 BONIFICACIÓN IBI FAMILIA NUMEROSA ED11.pdf
Concejalías
Hacienda

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