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DEUDAS APLAZABLES

Con carácter general se pueden aplazar o fraccionar las deudas tributarias y demás de derecho público cuando la situación de la tesorería del obligado tributario, apreciada por la administración, le impida efectuar el pago de su deuda en el plazo ordinario de ingreso.

CUANTÍA

A efectos de la determinación del límite de 20.000€ de referencia, se acumularán en el momento de la solicitud tanto las deudas a que se refiere la propia solicitud como cualquier otra del mismo deudor que se encuentren en periodo ejecutivo.

Materia
Hacienda
Quién lo puede solicitar

Podrá aplazarse o fraccionarse el pago, previa solicitud de los obligados tributarios, cuando su situación económico-financiera, discrecionalmente apreciada por la Administración, les impida transitoriamente efectuar el pago.

Con carácter general, no se concederá aplazamiento o fraccionamiento de pago de una deuda inferior a 300€, salvo que concurran condiciones especiales que afecten a la capacidad de pago del obligado (situación de desempleo, ingresos insuficientes u otras circunstancias análogas), que habrán de quedar debidamente justificadas en la solicitud.

La falta de pago impedirá la concesión de nuevo aplazamiento o fraccionamiento que tenga por objeto la misma deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento haya sido incumplido.

Normativa de referencia
  • Ley 58/2003 General Tributaria
  • Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido sobre la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
  • Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Documentación a Presentar

Solicitud para realizar el aplazamiento o fraccionamiento.

Canal de solicitud
  • Oficina Virtual Tributaria (obligatorio para las personas jurídicas).
  • Presencial (sólo para las personas físicas): Plaza Mayor, 1.

                * Para informarse sobre el HORARIO de atención al público pinche aquí.

  • También podrá remitirlo mediante las demás formas previstas en  la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Unidad tramitadora

Gestión Tributaria y Recaudación.

Importes / Tasas

Gratuito

Notas / Sugerencias / Observaciones

Plazos máximos de aplazamiento / fraccionamiento:

  • APLAZAMIENTOS: plazo máximo un año. En casos muy cualificados y excepcionales, debidamente acreditados en el expediente, podrán concederse aplazamientos por un periodo de dos años.
  • FRACCIONAMIENTO: plazo máximo 18 meses. En casos muy cualificados y excepcionales, debidamente acreditados en el expediente, podrán concederse aplazamientos por un periodo de 36 meses.

 

HASTA 600,00 €   HASTA 3 MESES

DESDE 600,01 €  HASTA 1.000,00 €    HASTA 6 MESES

DESDE 1.000,01 €  HASTA 1.500,00 €    HASTA 9 MESES

DESDE 1.500,01 €  HASTA 2.100,00 €    HASTA 12 MESES

DESDE 2.100,01 €  HASTA 3.000 €    HASTA 15 MESES

DESDE 3.000,01 €  EN ADELANTE    HASTA 18 MESES

 

No se aplicarán intereses de demora en los aplazamientos o fraccionamientos de cuotas liquidas del IBI de urbana de la vivienda habitual cuando los sujetos pasivos se encuentren en situación de desempleo o presenten un informe de estado de necesidad socio-económica expedido por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz. El aplazamiento o fraccionamiento de la deuda se aplicará, previa solicitud en periodo voluntario, siendo condición indispensable para su concesión que el sujeto pasivo no mantenga deuda tributaria alguna con el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz

Formularios
GTB-008 SOLICITUD DE APLAZAMIENTO_FRACCIONAMIENTO IGUAL O INFERIOR 20000€ ED9_0.pdf
Concejalías
Hacienda

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