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Los obligados tributarios del Impuesto sobre Bienes Inmuebles podrán solicitar su domiciliación bancaria obteniendo un 5% de bonificación en la cuota tributaria, con el límite de 1000 euros. La domiciliación podrá ser en uno o en dos plazos:

Modalidad en un plazo: El plazo para poder solicitar dicha domiciliación será hasta el 31 de marzo o último día hábil del mes. El cargo en cuenta se realizará el 10 de abril o el día inmediato siguiente si fuera inhábil, aplicándose en ese recibo el 5% de bonificación.

Modalidad en dos plazos: El plazo para poder solicitar dicha domiciliación será hasta el 28 de febrero o último día hábil del mes. El cargo en cuenta de cada uno de los plazos se llevará a cabo en las fechas 15 de marzo y 15 de julio, o inmediatos siguientes si fueran inhábiles. En esta modalidad la bonificación del 5% se aplicará íntegramente en el segundo recibo.

Pasadas estas fechas, la domiciliación se aplicará en el ejercicio siguiente.

Materia
Hacienda
Quién lo puede solicitar

Los obligados tributarios del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que estén dados de alta en el padrón tributario al tiempo de presentar la solicitud y estén al corriente de pago de sus obligaciones tributarias al momento de presentarla.

Normativa de referencia
  • Ley 58/2003 General Tributaria.
  • Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido sobre la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de los Tributos Locales y otros Ingresos de Derecho Público.
  • Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Documentación a Presentar
  1. Solicitud de la domiciliación del Impuesto de Bienes Inmuebles.
  2. Fotocopia de documento acreditativo de la cuenta bancaria (Certificado de titularidad de la cuenta).
Canal de solicitud

Presencial (Plaza mayor Nº1) 

Sede electrónica (Obligatorio para las personas jurídicas)

- Acceso a modalidad en 2 plazos pinche aquí

- Acceso a modalidad en 1 plazo pinche aquí 

Las demás formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Unidad tramitadora

Gestión Tributaria

Importes / Tasas

Gratuito

Formularios.old

Orden de domiciliación de adeudo directo sepa del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

 

Notas / Sugerencias / Observaciones

El alta en el sistema se mantendrá de manera continuada en el tiempo, en tanto no se produzca una baja solicitada por el propio interesado o el incumplimiento de alguno de los períodos de abono.

Formularios
GTB_023 ORDEN DE DOMICILIACIÓN DE ADEUDO DIRECTO SEPA IBI.pdf
Concejalías
Hacienda

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