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El art. 4.1.a) de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), atribuye a los Ayuntamientos potestad reglamentaria, es decir, capacidad para desarrollar, dentro de la esfera de sus competencias, lo dispuesto en las leyes estatales o autonómicas.

Como consecuencia de esta potestad, los Ayuntamientos pueden dictar disposiciones de carácter general y de rango inferior a ley, sin que, en ningún caso, estas disposiciones puedan contener preceptos opuestos a las leyes.

La entrada en vigor de las Ordenanzas y Reglamentos municipales se produce, una vez publicado el texto íntegro, cuando han transcurrido 15 días contados desde la recepción por la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas de la comunicación del acuerdo municipal que debe remitirles el Ayuntamiento. (arts.70.2 y 65.2 LRBRL).

Reglamento orgánico 

El municipio es la entidad básica de la organización territorial del Estado y cauce inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionaliza y gestiona con autonomía los intereses de la colectividad en su ámbito.

Las entidades locales se rigen, en primer lugar, por la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y además, en cuanto a la organización y funcionamiento, por:

a) El Reglamento Orgánico Municipal propio de cada entidad aprobado en virtud de la potestad reglamentaria y de autoorganización por el artículo 4, punto 1, apartado a), de la ley reguladora de Bases de Régimen Local. (Modificación del 13 de abril de 2023)

b) Por las leyes de las Comunidades Autónomas sobre Régimen Local, que podrán establecer una organización municipal complementaria en todo aquello que su Reglamento Orgánico no disponga lo contrario (art. 20.2 de la ley reguladora de las Bases de Régimen Local).

c) El Pleno del Ayuntamiento podrá aprobar, por mayoría absoluta de sus miembros y con carácter complementario, el  Reglamento para la regulación del funcionamiento de los órganos complementarios previos y de la participación ciudadana.

 

Reglamentos de Participación Ciudadana 

Necesitamos un marco regulador de los mecanismos de intervención de la ciudadanía, y de sus organizaciones, en la gestión de los servicios más cercanos al espacio de convivencia.

Es objeto de estos Reglamentos la regulación de las normas referentes a las formas, medios y procedimientos de información y participación de vecinos/as y entidades ciudadanas y otros órganos de gestión desconcentrada, en la gestión municipal, asi como la organización, funcionamiento y competencia de los Consejos de Barrio de conformidad con lo establecido en los artículos de la Ley 7/85 de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local y concordantes.

  • Reglamento de Participación Ciudadana

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